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Junta Electoral

Artículo 35. La Junta Electoral de Centro Docente
  1. La Normativa para las elecciones de órganos unipersonales y colegiados de las unidades básicas determina las funciones y las competencias de la Junta Electoral de Centro Docente.
  2. La condición de miembro de la Junta Electoral de Centro Docente es incompatible con la de candidato o candidata a un órgano unipersonal o colegiado de esta unidad básica y, por lo tanto, se le aplica lo que dispone el Reglamento de la Junta Electoral de Universidad.
Composición
Titulares
La Junta Electoral está compuesta por los siguientes miembros titulares:
  • 2 representantes del PDI
  • 1 representante del PAS
  • 1 representante de los estudiantes
Suplentes
La Junta Electoral está compuesta por los siguientes miembros suplentes:
  • 2 representantes del PDI
  • 1 representante del PAS
  • 1 representante de los estudiantes
© UPC. Telecom BCN - ETSETB Última actualització: dilluns 3 de novembre de 2008 a les 11:52:06
Escola Tècnica Superior d'Enginyeria de Telecomunicació de Barcelona