inicio contacto directorio mapa web intranet
Cercador ETSETB

Convenios de Cooperación Educativa (Prácticas en Empresas)

 
Aviso
Entrada en vigor, a partir del 2 de mayo de 2012, de la nueva NORMATIVA DE PRACTICAS ACADEMIQUES EXTERNES (pdf)
(Acuerdo  núm. 74./2012 del Consejo de Gobierno)

Teniendo en cuenta este cambio de normativa este web queda pendiente de revisión.


¿Que son las practicas en empresa?


Los programas de educación educativa permiten que el estudiante se beneficie de la experiencia i la información profesional que recibe. Esta colaboración es una excelente herramienta para que la universidad pueda verificar la adecuación de sus estudios a las necesidades de las empresas. De otro lado, la empresa dispone de personal en formación avanzada en las diferentes áreas tecnológicas. Estas prácticas también incluyen la posibilidad de realizar el Proyecto Final de Carrera en la empresa, generándose así un valor añadido en ambas partes.
 
Requisitos para los alumnos
¿Quién puede participar?
 
Requisitos académicos para los estudiantes, dada la "Normativa de la CRUEC de cooperación educativa, revisión del precio/hora de los convenios y gestión de convenios semestralmente" de la ETSETB. Aprobada en la Comisión Permanente de 30/6/09 y modificada en la Comisión Permanente de 13/04/11 del Centro. 
 
Los programas de cooperación educativa con las empresas y laboratorios de I + D de la universidad sólo se podrán establecer con el estudiante que haya superado la evaluación curricular de primer ciclo de la ETSETB y el que haya accedido directamente al segundo ciclo de las titulaciones de Ingeniería de Telecomunicación e Ingeniería Electrónica (Art. 14 CRUEC).
 
Con la finalidad de que las estancias del estudiantado en empresas realizando prácticas no interfieren negativamente en su rendimiento académico, el estudiantado podrá realizar un convenio de cooperación educativa siempre que se encuentre en la situación siguiente:

  • Debe haber superado en el cuatrimestre anterior de segundo ciclo un mínimo de 18 créditos (o aquellos que le quedaban para terminar los estudios) y sólo puede haber aprobado menos de 18 créditos, como máximo, en un cuatrimestre del segundo ciclo. Este criterio se aplica a partir del segundo cuatrimestre del segundo ciclo. (Art. 14 CRUEC).

El
estudiantado no podrá hacer un convenio de cooperación educativa con Proyecto Final de Carrera en la empresa si le quedan asignaturas pendientes de superar. (Art 16 CRUEC).
 
A fin de que el estudiantado se titule en un periodo de tiempo razonable, una vez ha superado todos los créditos que conforman las asignaturas de la titulación correspondiente, no podrá hacer un convenio de cooperación educativa si durante los dos cuatrimestres consecutivos anteriores a su solicitud de realización de convenio no se ha matriculado de ninguna asignatura obligatoria, troncal u optativa, con independencia de haber realizado o no la preinscripción del PFC (Art .17 CRUEC).
 
Dado que cuando el estudiantado que realiza un convenio de cooperación educativa se titula deja de estar legitimado para continuar participando en los programas de cooperación educativa Universidad-Empresa, es necesario que este estudiante, recién titulado, inicie el procedimiento para la tramitación de la diligencia de baja del convenio de cooperación educativa (art.18 CRUEC).
Visualización de ofertas y selección de candidatos

¿Dónde puedo encontrar las ofertas de las empresas?

A través de la intranet de la ETSETB, el estudiantado de segundo ciclo puede ver todas las ofertas de programas de cooperación educativa disponibles en ese momento, y enviar a la empresa la información correspondiente cuando esté interesado en una oferta concreta.

La empresa hace la selección de los estudiantes en función de sus requerimientos.

Valoración académica
¿Puedo reconocer créditos?
 
La CRUEC, a la vista de la documentación presentada, según establece su Normativa, decidirá si la actividad tiene carácter formativo y, en caso afirmativo, la valorará en créditos.

Un crédito será equivalente a un mínimo de 30 horas.

El estudiantado puede obtener un máximo de 20 créditos de libre elección para la titulación de Ingeniería de Telecomunicación y un máximo de 10 para la titulación de Ingeniería Electrónica.
Procedimiento (Pendiente de revisión)

Los convenios de cooperación educativa se realizarán por períodos iguales o inferiores a un cuatrimestre, entiendendo estos los comprendidos entre el 16 de septiembre y el 28 o 29 de febrero, y entre el 1 de marzo y el 15 de septiembre.
 
El procedimiento a seguir para la firma de un convenio de cooperación educativa es el siguiente:

  • La empresa define, con el visto bueno de la ETSETB, el plan de trabajo donde constan los objetivos formativos para el estudiante que la empresa ha seleccionado.
  • La empresa participante nombrará un tutor, dentro del personal técnico de su plantilla, que velará por la formación del estudiante dentro de la empresa. Este tutor deberá ser un titulado / una titulada superior en el caso que el estudiante realice el Proyecto Final de Carrera en el seno de la empresa. (Art. 6 CRUEC).
  • El tutor hará el seguimiento, y una vez finalizado el convenio, elaborará un breve informe evaluando la actividad desarrollada por el estudiantado.
Documentación a presentar (Pendiente de revisión)

La documentación debe entregarse en el Área de Relaciones Externas de la ETSETB 15 días antes del inicio del convenio de cooperación educativa.
 
Documentación a cumplimentar por parte de los estudiantes de Segundo Ciclo y PFC:

  • Impresos de convenio (provisionales según el nuevo Real Decreto 1707/2011) 3 copias debidamente cumplimentadas, selladas y firmadas por la empresa y el estudiantado de segundo ciclo o de Proyecto Final de Carrera (PFC).
  • Plan de trabajo, cumplimentado y firmado por el tutor de la empresa (Anexo I).

Documentación a cumplimentar por parte de los estudiantes de Máster y PFC-Máster:
 

Para poder realizar un convenio de cooperación educativa los estudiantes del Máster MINT deben haber superado el CORE

  • Impresos de convenio (provisionales según el nuevo Real Decreto 1707/2011) 3 copias debidamente cumplimentadas, selladas y firmadas por la empresa y el estudiantado de Máster.
  • Plan de trabajo, cumplimentado y firmado por el tutor de la empresa (Anexo I).


En caso de que el PFC se haga en la empresa, también se deberá presentar el Detalle del plan de trabajo.

  • Los estudiantes extranjeros o de intercambio deberán llevar el NIE de estudiante vigente para todo el período del convenio.
  • Los estudiantes de 28 años o más y los estudiantes de intercambio que no tengan formalizado el seguro escolar deberán llevar una copia del resguardo de la contratación de la póliza del seguro privado (Póliza de accidentes para estudiantes universitarios CONFIDE), que pueden contratar a través de la página web: http://www.confidecorreduria.es/Univers-UPC/
Compensación económica para el/la estudiante
En compensación por el trabajo realizado por el estudiantado, la empresa se compromete a pagarle directamente una cantidad que se fija en el momento de firmar el convenio. Para el curso 2011-2012, el mínimo precio hora está estipulado en 8€.
 
Las empresas participantes contribuirán al mantenimiento de este servicio con un 14,7% sobre el total aportado como ayuda al estudiantado, más el IVA correspondiente. La cantidad se abonará en concepto de fondos para cubrir los gastos de gestión de los convenios.

En caso de que las empresas mantengan deudas correspondientes a estos gastos de gestión con la UPC, la Escuela se reservará el derecho de realizar nuevos convenios con estas empresas.
Para rellenar correctamente el formulario, es preciso
  • Indicar el nombre del tutor.
  • Indicar el número total de horas que hará el estudiante durante este convenio y el período en que se realizarán. La dedicación del estudiante no podrá ser superior a 20 horas semanales, excepto en los casos que se podrán hacer hasta 40 horas por semana:
                    a) que se haga el PFC en la empresa;
                    b) en el período de 1 de julio a 15 de septiembre.

En ningún caso se podrán acumular más de 960 horas durante el curso académico. (Art. 15 CRUE).
  • Indicar la cantidad mensual que recibirá el estudiante en euros.
  • Indicar la cantidad total (en bruto) en euros que recibirá el estudiante por el total de horas.
En caso de modificaciones, bajas o solicitudes de prórroga

En caso de modificaciones (horas, período, importe, ayuda), bajas o solicitudes de prórroga, se deberán comunicar con un mínimo de 15 días de antelación.

No se aceptarán modificaciones correspondientes a un curso académico finalizado.

Marco legal

Estas prácticas vienen regladas por el “Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las practicas académicas externas de los estudiantes universitarios” y por la normativa de Prácticas Académicas Externas de la UPC, Acuerdo núm.- 74./2012 del Consejo de Gobierno
Para más información podéis contactar con

Relaciones con las Empresas

ÁREA DE RELACIONES EXTERNAS DE LA ETSETB

Campus Nord de la UPC - Ed. B3

C/Jordi Girona, 1-3

08034 Barcelona

E-mail: empreses@etsetb.upc.edu

Tel. 93 401 70 59 / 93 405 41 75

Fax 93 405 41 75