català
inici  |  contacta  |  directori  |  mapa web  |  
Accés a la intranet
Accés a la intranet
 
Sou a: ETSETB /

Junta de escuela

Subsección 1. La Junta: naturaleza, composición, competencias y renovación
Artículo 6. Naturaleza
La Junta es el órgano de gobierno y de máxima representación de la Escola Tècnica Superior d'Enginyeria de Telecomunicació de Barcelona
Artículo 7. Composición
1.
La Junta está formada por:
Miembros natos
a)     El director o la directora, que la preside

b)     El secretario o la secretaria, que lo es de la Junta

c)     Las subdirectoras y los subdirectores

d)     La persona responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos
Miembros electivos
e)   Un número de representantes del personal docente e investigador igual a 71 menos el número de miembros natos que pertenezcan al personal docente e  investigador.

f)    Un número de representantes del personal de administración y servicios igual a 12 menos el número de miembros natos que pertenezcan al personal de administración y servicios.

g)    26 representantes de los estudiantes y las estudiantes.
2.
La representación del personal docente e investigador se distribuye entre el personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el personal docente e investigador no funcionario o no doctor proporcionalmente a los censos de cada estamento con la ponderación correspondiente al porcentaje de asignación de la Escuela, con un número mínimo de 56 representantes del personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios.
3.
La representación del personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el personal docente e investigador no funcionario o no doctor se distribuye entre los departamentos proporcionalmente a los censos de estos colectivos por departamentos con ponderación correspondiente de asignación en la Escuela. Una vez aplicada la regla de las fracciones más grandes, si uno o más departamentos quedan sin representación se agrupan los departamentos afectados en un único colectivo con un mínimo de un representante.
4.
La representación correspondiente al personal de administración y servicios funcionario y al personal de administración y servicios laboral se distribuye proporcionalmente a los censos de estos colectivos.
5.
Los representantes correspondientes a los estudiantes y las estudiantes corresponden como mínimo a 2 representantes por cada titulación homologada y 1 representante por cada titulación propia.
Artículo 8. Competencias de la Junta
a)   Aprobar el plan estratégico en el marco de la planificación estratégica de la Universidad.

b)   Aprobar la propuesta de reforma de este reglamento.

c)   Aprobar las propuestas de creación, modificación y supresión de titulaciones y diplomas académicos gestionados por la Escuela.

d)   Aprobar la propuesta de plantilla necesaria de personal de administración y servicios para llevar a término las funciones descritas en el artículo 2 de este reglamento.

e)   Presentar al Consejo de Gobierno la relación de necesidades docentes y la propuesta de asignación de éstas, si procede, entre los diferentes departamentos de la Universidad.

f)   Aprobar o sancionar la memoria anual del centro que presente el director o la directora.

g)   Aprobar o sancionar, durante el cuatrimestre posterior al cierre del ejercicio, la gestión económica del ejercicio anterior.

h)   Elegir los miembros no natos de la Comisión Permanente y de la Comisión de Evaluación Académica.

i)   Crear y disolver las comisiones que considere oportunas con las finalidades y atribuciones que la Junta defina.

j)   Revocar al director de acuerdo con el artículo 25 de este reglamento.

k)   Promover iniciativas y manifestar su opinión sobre problemas que afecten al centro o a las profesiones derivadas de las titulaciones que se imparten.

l)   Proponer a la Universitat Politècnica de Catalunya nombramientos de doctoras o doctores honoris causa.

m)   Aprobar la convocatoria de elecciones de órganos colegiados. La Junta podrá delegar esta competencia a la Comisión Permanente.

n)   Ejercer todas las funciones del centro no atribuidas expresamente en los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya o en este reglamento, a otros órganos colegiados.
Artículo 9. Renovación de la Junta
La Junta se renueva cada dos años. La representación estudiantil se renueva cada año.
© UPC. Telecom BCN - ETSETB Última actualització: divendres 22 de agost de 2008 a les 09:05:57
Escola Tècnica Superior d'Enginyeria de Telecomunicació de Barcelona