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Comisión de Evaluación Académica

Subsección 3. La Comisión de Evaluación Académica: naturaleza, composición, competencias y mandato de los miembros
Artículo 14. Naturaleza
La Comisión de Evaluación Académica es el órgano encargado de velar por la calidad de las enseñanzas impartidas en la Escuela y de evaluar la actividad docente de los departamentos y la tarea docente de los profesores adscritos al centro.
Artículo 15. Composición
1.

La Comisión de Evaluación Académica tiene la siguiente composición:

a)     El director o directora, que la preside.

b)     El secretario o la secretaria, que lo es de la Comisión de Evaluación Académica.

c)      3 miembros del equipo directivo definido en el artículo 21 de este reglamento, designados por el director o directora, de los cuales por lo menos uno será jefe de estudios.

d)     La persona responsable de los servicios de planificación docente.

e)     5 representantes del personal docente e investigador con responsabilidad docente en los departamentos.

f)       5 representantes electivos del personal docente e investigador.

g)     7 representantes electivos de los estudiantes y las estudiantes.
2.
Cada uno de los cuatro departamentos con mayor asignación docente nombra uno de los representantes mencionados en el apartado e. El quinto representante es nombrado por el director o directora teniendo en cuenta el resto de los departamentos.
3.
Los representantes de la Comisión de Evaluación Académica correspondientes a los apartados f y g son elegidos por los miembros de cada estamento de la Junta.
4.
Los miembros mencionados en el apartado g corresponden, como mínimo, a un representante por cada titulación que se imparte en la Escuela.
Artículo 16. Competencias de la Comisión de Evaluación Académica
a)     Elaborar los criterios que deben definir el rendimiento académico de la Escuela.

b)     Evaluar el rendimiento académico de la Escuela.

c)      Organizar y coordinar  las diversas enseñanzas impartidas en la Escuela.

d)     Elaborar propuestas de creación, modificación y supresión de titulaciones y diplomas académicos gestionados por la Escuela.

e)     Promover la actualización de los contenidos del plan de estudios.

f)       Velar por el cumplimiento de la guía docente.

g)     Evaluar la actividad docente de los departamentos que imparten enseñanza en la Escuela.

h)     Evaluar la tarea docente de los profesores asignados a la Escuela, a partir de la información que les proporcione la Universidad, los profesores y los estudiantes implicados.

i)        Elaborar informes sobre la tarea docente llevada a cabo por los profesores adscritos a la Escuela.

j)        Arbitrar en los conflictos derivados de las evaluaciones académicas de los estudiantes.

k)      Elaborar y modificar el cuadro de prerequisitos y co-requisitos entre las diferentes materias impartidas en la Escuela.

l)   Elaborar el cuadro de convalidaciones automáticas de los estudios realizados en otros centros de la Universitat Politècnica de Catalunya y en otras universidades españolas o extranjeras

m)   Crear y disolver las comisiones que considere convenientes.
Artículo 17. Mandato de los miembros
Los miembros electivos de la Comisión se renuevan cuando se renuevan los miembros electivos de la Junta.
© UPC. Telecom BCN - ETSETB Última actualització: divendres 22 de agost de 2008 a les 09:05:58
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